Casación No. 88-2010 y 89-2010

Sentencia del 24/01/2011

“...El artículo 117 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que la inconstitucionalidad en caso concreto podrá plantearse como motivación del recurso de casación...
En el presente caso, el recurrente invoca como submotivo de casación, la inconstitucionalidad el primer párrafo del artículo 15 del Reglamento sobre el Derecho de Vía de los Caminos Públicos y su Relación con los Predios que Atraviesan, planteada la inconstitucionalidad como submotivo de casación, con la finalidad de impugnar la sentencia de lo contencioso administrativo, con el propósito de obtener su anulación por estar fundada en una norma que contraviene la Constitución...
Ese razonamiento hecho por quien promueve la inconstitucionalidad, al ser la norma impugnada, efectivamente, aplicada como norma decisoria litis para resolver el fondo de lo debatido en el proceso, permite determinar que efectivamente resultaría ilegítima constitucionalmente, pues la cuestión a dirimir es sobre el planteamiento de que si la administración pública, por medio de la Dirección General de Caminos, con un simple aviso a la Jefatura Política respectiva, puede disponer ordenar incluso la demolición de su propiedad, aduciendo que constituya peligro para el tránsito, o como se indicó en el presente caso, que no esté de acuerdo a las medidas que se regula esa dirección para un camino, afectando la propiedad privada y la construcción en su propiedad privada que data de veinticinco años atrás, vulnerando los derechos y principios que regulan los artículos 12, 39, 152 y 154 de la Constitución Política de la República...”